Art. 6 · Gestión de las tierras

Art. 6

Gestión de las tierras

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 6 Gestión de las tierras 1.   Se ocupará con pastos al menos el 80 % de la superficie de las explotaciones que esté disponible para la aplicación de estiércol. 2.   Los agricultores que se acojan a una exención adoptarán las medidas siguientes: a) los prados temporales de suelos arenosos se ararán en primavera; b) el arado de los prados en cualquier tipo de suelo será seguido inmediatamente por un cultivo con alto consumo de nitrógeno; c) la rotación de cultivos no incluirá leguminosas ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. 3.   La letra c) del apartado 2, sin embargo, no se aplicará al trébol en prados con menos del 50 % de trébol, ni a otras leguminosas entresembradas con pasto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:781:oj#art-6