Art. 2
Modalidades de pago
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2
Modalidades de pago
Se abonará a Alemania un primer tramo de 500 000,00 EUR como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
Se abonará a Italia un primer tramo de 40 000,00 EUR por 2012 y de 2 600 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
Se abonará a los Países Bajos un primer tramo de 210 000,00 EUR por 2012 y de 250 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
Se abonará a Dinamarca un primer tramo de 33 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
Se abonará a España un primer tramo de 30 000,00 EUR por 2013 como parte de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1.
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