Art. 1
Participación financiera de la Unión destinada a Alemania, Dinamarca, España, Italia y los Países Bajos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1
Participación financiera de la Unión destinada a Alemania, Dinamarca, España, Italia y los Países Bajos
1. La Unión otorgará una participación financiera en los costes asumidos por Dinamarca, Alemania, España, Italia y los Países Bajos para los gastos que les ocasionó tomar, de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión 2009/470/CE, medidas contra la gripe aviar en Alemania, Italia y los Países Bajos en 2012 y 2013 y en Dinamarca y España en 2013.
2. El importe de la participación financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
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