Art. 34 · Evaluación

Art. 34

Evaluación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 34 Evaluación 1.   Las actuaciones que reciban asistencia financiera serán objeto de seguimiento periódico con el fin de controlar su ejecución. 2.   La Comisión evaluará la aplicación de la presente Decisión y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la presente Decisión, a más tardar el 30 de junio de 2017; b) una comunicación sobre la continuación de la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2018; y c) un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. El informe de evaluación intermedio y la comunicación a que se refieren las letras a) y b), respectivamente, irán acompañados, en su caso, de propuestas de modificación de la presente Decisión.
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