Art. 32 · Actos de ejecución

Art. 32

Actos de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 32 Actos de ejecución 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución sobre los siguientes aspectos: a) la interacción del Centro de Coordinación con los puntos de contacto de los Estados miembros, como se contempla en el artículo 8, letra b), el artículo 15, apartado 3, y el artículo 16, apartado 3, letra a); y los procedimientos operativos para la respuesta ante catástrofes en el interior de la Unión, como dispone el artículo 15, así como fuera de la Unión, como se contempla en el artículo 16, incluida una enumeración de las organizaciones internacionales pertinentes; b) los componentes del Sistema de Comunicación e Información así como la organización del intercambio de información por medio de dicho sistema, con arreglo al artículo 8, letra b); c) el proceso de despliegue de los equipos de expertos, como se contempla en el artículo 17; d) la identificación de los módulos, de las demás capacidades de respuesta y de los expertos, como se establece en el artículo 9, apartado 1; e) los requisitos operativos para el funcionamiento y la interoperabilidad de los módulos, como dispone el artículo 9, apartado 2, incluidas sus funciones, capacidades, componentes principales, autosuficiencia y despliegue; f) los objetivos de capacidad, los requisitos de calidad e interoperabilidad y el procedimiento de certificación y registro necesario para el funcionamiento de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, según dispone el artículo 11, así como las disposiciones financieras, con arreglo al artículo 21, apartado 2; g) la identificación y subsanación de las carencias existentes en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, como prevé el artículo 12; h) la organización del programa de formación, del marco de ejercicios y del programa de lecciones extraídas de la experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 13; y i) la organización del apoyo al transporte de la ayuda, como establecen los artículos 18 y 23. 2.   Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2.
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