Art. 21
Medidas de prevención y preparación admisibles
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 21
Medidas de prevención y preparación admisibles
1. Podrán optar a asistencia financiera las siguientes medidas de prevención y preparación:
a)
cofinanciación de proyectos, estudios, talleres, encuestas y acciones y actividades similares mencionadas en el artículo 5;
b)
cofinanciación de las evaluaciones por homólogos mencionados en el artículo 6, letra d) y en el artículo 8, letra j);
c)
mantenimiento de las funciones desempeñadas por el Centro de Coordinación, de conformidad con el artículo 8, letra a);
d)
preparación para la movilización y envío de los equipos de expertos a que se refiere el artículo 8, letra d), y el artículo 17, y desarrollo y mantenimiento de una capacidad de intervención a través de una red de expertos cualificados de los Estados miembros, a los que se refiere el artículo 8, letra f);
e)
establecimiento y mantenimiento del Sistema de Comunicación e Información y de instrumentos que permitan comunicar y compartir información entre el Centro de Coordinación y los puntos de contacto de los Estados miembros y de los demás participantes en el contexto del Mecanismo de la Unión;
f)
contribución al desarrollo de sistemas transnacionales de detección, alerta rápida y aviso de interés europeo, con el fin de hacer posible una reacción rápida, así como de fomentar la interrelación entre los sistemas nacionales de alerta rápida y aviso y su vinculación con el Centro de Coordinación y el Sistema de Comunicación e Información. Estos sistemas tendrán en cuenta los sistemas y fuentes de información, seguimiento o detección existentes y futuros y se basarán en ellos;
g)
planificación de las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, de conformidad con el artículo 10;
h)
apoyo a las actividades de preparación descritas en el artículo 13;
i)
desarrollo de la CERE a que se refiere el artículo 11, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo;
j)
detección de las carencias existentes en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias de conformidad con el artículo 12 y apoyo a los Estados miembros en el tratamiento de estas carencias mediante la cofinanciación de nuevas capacidades de respuesta, hasta un máximo del 20 % de los costes admisibles, siempre y cuando:
i)
la necesidad de nuevas capacidades quede confirmada por las evaluaciones de riesgo;
ii)
el proceso de detección de carencias establecido en el artículo 12 demuestre que dichas capacidades no están a disposición de los Estados miembros;
iii)
dichas capacidades sean desarrolladas por los Estados miembros, bien individualmente o en consorcio;
iv)
dichas capacidades queden comprometidas para la reserva común voluntaria durante un plazo mínimo de dos años; y
v)
la cofinanciación de dichas capacidades sea rentable.
Cuando convenga, se dará preferencia a los consorcios de Estados miembros que cooperen en relación con un riesgo común;
k)
aseguramiento de la disponibilidad del apoyo logístico para los equipos de expertos a que se refiere el artículo 17, apartado 1;
l)
facilitación de la coordinación del posicionamiento previo de los Estados miembros de las capacidades de respuesta ante catástrofes dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 8, letra g); y
m)
apoyo a la prestación de asesoramiento sobre medidas de prevención y preparación mediante el despliegue de un equipo de expertos sobre el terreno, a petición de un Estado miembro, de un tercer país o de las Naciones Unidas o sus organismos, según se contempla en el artículo 5, apartado 2, y el artículo 13, apartado 3.
2. La asistencia financiera a la que podrán optar las medidas a que se refiere el apartado 1, letra i), se limitará a:
a)
los costes que suponga, a nivel de la Unión, la creación y gestión de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias y de los procesos asociados mencionados en el artículo 11;
b)
los costes de los cursos, ejercicios y talleres de formación obligatorios necesarios para la certificación de las capacidades de respuesta de los Estados miembros a efectos de la CERE («costes de certificación»). Los costes de certificación podrán constar de costes unitarios o de importes a tanto alzado determinados por tipo de capacidad, y podrán cubrir hasta el 100 % de los costes admisibles;
c)
todos los costes no ordinarios necesarios para mejorar las capacidades de respuesta de los Estados miembros de manera que pasen de su utilización meramente nacional a un estado de preparación y disponibilidad que permita desplegarlas como parte de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, de acuerdo con los requisitos de calidad de la reserva común voluntaria y de las recomendaciones formuladas en el proceso de certificación («costes de adaptación»). Entre los costes de adaptación podrán incluirse los costes relacionados con la interoperabilidad de los módulos y otras capacidades de respuesta, la autonomía, la autosuficiencia, transportabilidad, el embalaje y costes similares, así como los costes de la formación de capacidades de respuesta multinacionales (por ejemplo talleres, formaciones, desarrollo de metodologías comunes, normas, procedimientos y actividades semejantes) siempre que estos costes estén relacionados específicamente con la participación de las capacidades en la reserva común voluntaria. Entre ellos no se incluirán los costes de los equipos o recursos humanos necesarios para establecer inicialmente las capacidades de respuesta, ni los costes en curso de mantenimiento o funcionamiento. Estos costes de adaptación podrán consistir en costes unitarios o importes a tanto alzado determinados por tipo de capacidad, que cubran hasta el 100 % de los costes admisibles, siempre y cuando ello no supere el 30 % del coste medio del desarrollo de la capacidad; y
d)
los costes de la celebración y gestión de contratos marco, acuerdos marco de participación o acuerdos semejantes para resolver carencias temporales en las catástrofes extraordinarias, teniendo en cuenta un enfoque multirriesgos.
La financiación al amparo de la letra d) del presente apartado:
i)
podrá cubrir los costes y contribuciones necesarios para concebir, preparar, negociar, celebrar y administrar los contratos o acuerdos así como los costes del desarrollo de procedimientos operativos normalizados y ejercicios para garantizar el aprovechamiento efectivo de los medios. Dicha financiación podrá cubrir asimismo el 40 %, como máximo, de los costes de garantizar la rapidez de acceso a tales medios;
ii)
no cubrirá los costes de la compra ni del desarrollo de nuevas capacidades de respuesta, ni el coste del funcionamiento de estas capacidades adicionales en una situación de catástrofe. Los costes del funcionamiento de estas capacidades añadidas en una situación de catástrofe correrán a cargo de los Estados miembros que soliciten la ayuda;
iii)
no será superior al 10 % de la dotación financiera establecida en el artículo 19, apartado 1. Si se alcanza dicho umbral del 10 % antes de finalizar el período de programación y así se requiere para garantizar el funcionamiento adecuado del Mecanismo de la Unión, dicho umbral podrá superarse hasta en cinco puntos porcentuales mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2.
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