Art. 16
Fomento de la coherencia en la respuesta ante catástrofes fuera de la Unión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 16
Fomento de la coherencia en la respuesta ante catástrofes fuera de la Unión
1. En caso de catástrofe, o de una catástrofe inminente, fuera de la Unión, el país afectado podrá solicitar ayuda a través del Centro de Coordinación. Esta ayuda también podrá ser solicitada a través o por parte de las Naciones Unidas y sus organismos o de una organización internacional competente.
2. Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma.
3. La Comisión contribuirá a la coherencia de la prestación de ayuda mediante las siguientes actuaciones:
a)
manteniendo un diálogo con los puntos de contacto de los Estados miembros para garantizar una contribución efectiva y coherente en materia de respuesta ante catástrofes de la Unión, mediante el Mecanismo de la Unión, al esfuerzo de asistencia global, en particular:
i)
informando de forma inmediata a los Estados miembros de todas las solicitudes de ayuda;
ii)
apoyando una evaluación común de la situación y las necesidades, proporcionando asesoramiento técnico y/o facilitando la coordinación sobre el terreno de la ayuda mediante la presencia de un equipo de expertos de protección civil sobre el terreno;
iii)
compartiendo las evaluaciones y análisis pertinentes con todas las partes interesadas;
iv)
dando una descripción general de la ayuda ofrecida por los Estados miembros y otras fuentes;
v)
asesorando sobre el tipo de ayuda necesaria para garantizar que la ayuda que se preste corresponda a las evaluaciones de necesidades; y
vi)
ayudando a superar cualquier dificultad práctica de la prestación de ayuda en sectores como las zonas de tránsito y las aduanas;
b)
formulando de inmediato recomendaciones, cuando sea posible en cooperación con el país afectado, basadas en las necesidades sobre el terreno y en los planes pertinentes que se hayan desarrollado con anterioridad, invitando a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas y facilitando la coordinación de la ayuda solicitada;
c)
actuando de enlace con el país afectado para detalles técnicos como las necesidades concretas de ayuda, la aceptación de ofertas y los procedimientos prácticos para la recepción y distribución de la ayuda sobre el terreno;
d)
actuando de enlace con la OCAH, o prestándole apoyo, y cooperando con otros agentes pertinentes que contribuyan al esfuerzo de asistencia global, para conseguir las máximas sinergias, buscar la complementariedad y evitar duplicidades y carencias; y
e)
actuando de enlace con todas las partes interesadas, en particular en la fase final de la intervención de ayuda de acuerdo con el Mecanismo de la Unión, para facilitar una entrega sin obstáculos.
4. Sin perjuicio de la función de la Comisión, tal como se define en el apartado 3, y respetando el imperativo de proporcionar una respuesta operativa inmediata a través del Mecanismo de la Unión, la Comisión, una vez activado este, informará al Servicio Europeo de Acción Exterior para posibilitar la coherencia entre la operación de protección civil y las relaciones generales de la Unión con el país afectado. La Comisión mantendrá plenamente informados a los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.
5. Sobre el terreno, se garantizará el enlace, según proceda, con la delegación de la Unión para que esta facilite los contactos con el Gobierno del país afectado. En caso necesario, la delegación de la Unión proporcionará apoyo logístico a los equipos de expertos de protección civil mencionados en el apartado 3, letra a), inciso ii).
6. El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda a través del mecanismo de la Unión determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda solicitada e informará de su decisión al Centro de Coordinación a través del Sistema de Comunicación e Información, indicando el alcance y las condiciones de la ayuda que podría proporcionar. El Centro de Coordinación mantendrá informados a los Estados miembros.
7. El Mecanismo de la Unión podrá también utilizarse para proporcionar apoyo de protección civil a la asistencia consular para los ciudadanos de la Unión en catástrofes en terceros países en caso de que lo soliciten las autoridades consulares de los Estados miembros afectados.
8. Partiendo de una solicitud de ayuda, la Comisión podrá adoptar las medidas complementarias y de apoyo adicionales que resulten necesarias para garantizar la coherencia de la prestación de la ayuda.
9. La coordinación realizada a través del Mecanismo de la Unión no afectará a los contactos bilaterales entre los Estados miembros y el país afectado, ni a la cooperación entre los Estados miembros y las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes. Podrán utilizarse también esos contactos bilaterales para contribuir a la coordinación realizada a través del Mecanismo de la Unión.
10. La función de la Comisión a que se hace referencia en el presente artículo no afectará a las competencias ni a la responsabilidad de los Estados miembros sobre sus equipos, módulos u otro apoyo, incluidos los medios militares. En particular, el apoyo ofrecido por la Comisión no implicará el mando y control sobre los equipos, módulos u otros apoyos de los Estados miembros, que se desplegarán voluntariamente de acuerdo con la coordinación a nivel del cuartel general y sobre el terreno.
11. Deben buscarse sinergias con los demás instrumentos de la Unión, en particular, con las actuaciones financiadas en virtud del Reglamento (CE) no 1257/96. La Comisión se hará cargo de la coordinación entre los instrumentos y, en su caso, garantizará que las actuaciones de protección civil de los Estados miembros que contribuyan a una respuesta humanitaria más amplia, sean financiadas en la medida de lo posible con arreglo a la presente Decisión.
12. Siempre que se active el Mecanismo de la Unión, los Estados miembros que faciliten ayuda en caso de catástrofe mantendrán al Centro de Coordinación plenamente informado de sus actividades.
13. Los equipos y módulos de los Estados miembros que participen sobre el terreno en la intervención a través del Mecanismo de la Unión mantendrán un enlace directo con el Centro de Coordinación y los equipos de expertos sobre el terreno a que se refiere el apartado 3, letra a), inciso ii).
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