Art. 12
Subsanación de las carencias de capacidad de respuesta
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 12
Subsanación de las carencias de capacidad de respuesta
1. La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad establecidos de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y determinará las carencias de capacidad de respuesta potencialmente importantes de la CERE.
2. Cuando se hayan identificado carencias importantes, la Comisión estudiará si los Estados miembros disponen de las capacidades necesarias fuera de la CERE.
3. La Comisión alentará a los Estados miembros a resolver, bien individualmente o por medio de un consorcio de Estados miembros que cooperen sobre los riesgos comunes, cualesquiera carencias de capacidad estratégicas que haya observado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros en estas actividades, conforme al artículo 20, al artículo 21, apartado 1, letras i) y j), y al artículo 21, apartado 2.
4. La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de los avances realizados en la consecución de los objetivos de capacidad y sobre las carencias que subsistan en la CERE.
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