Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 5
Funcionamiento
1. Cada grupo elegirá en su primera reunión a un presidente y dos vicepresidentes entre sus miembros por mayoría de dos tercios de los expertos presentes en caso de primera votación, y por mayoría simple de los expertos presentes en las siguientes votaciones. Los vicepresidentes serán elegidos entre los representantes de organizaciones distintas de aquella a la que pertenezca el presidente. Los dos vicepresidentes procederán de dos organismos diferentes. Las elecciones se celebrarán por votación secreta bajo la autoridad de un representante de la Comisión, a menos que todos los expertos presentes decidan expresamente lo contrario.
2. El presidente y los dos vicepresidentes cumplirán un mandato de un año, que podrá ser renovable. El presidente no podrá ejercer el cargo durante más de dos mandatos consecutivos. A la hora de elegir un nuevo presidente, el grupo deberá velar por que no proceda de la misma organización que su predecesor.
3. El presidente, de acuerdo con la Dirección General, en estrecha consulta con los vicepresidentes y en consulta con las organizaciones representadas en el grupo, determinará los puntos que deban incluirse en el orden del día de las reuniones del grupo al menos veinticinco días hábiles antes de cada reunión. Por regla general, la Dirección General enviará el orden del día a las organizaciones veinte días hábiles antes de la reunión, preferentemente por vía electrónica.
4. Excepto en el caso de las elecciones previstas en el apartado 1, no se procederá a ninguna votación al término de los debates de un grupo. Si un grupo alcanza un consenso sobre el dictamen solicitado por la Dirección General o una resolución por propia iniciativa, redactará unas conclusiones comunes y las adjuntará al informe resumido. La Comisión comunicará los resultados de los debates de un grupo a otras instituciones europeas cuando así lo recomiende el grupo.
5. El presidente elaborará un informe que contenga un acta exacta de cada reunión y enviará el borrador de dicho informe a la Dirección General en un plazo de veinte días hábiles a partir de la reunión. La Dirección General podrá modificar el borrador del informe del presidente antes de su distribución y posterior aprobación por el grupo.
6. De acuerdo con la Dirección General, el grupo podrá crear grupos de trabajo para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato aprobado por el grupo. Los representantes de la Comisión presidirán las reuniones de los grupos de trabajo. Dichos grupos de trabajo se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
7. La Dirección General podrá invitar a expertos exteriores al grupo que tengan competencias específicas en asuntos del orden del día para que participen en los trabajos del grupo o grupo de trabajo con carácter puntual. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas u organizaciones, tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, en la medida en que no comprometan el equilibrio de los grupos o de los grupos de trabajo. Los observadores tendrán derecho a intervenir, cuando les invite a hacerlo el presidente, con el consentimiento del representante de mayor rango de la Comisión presente. Las personas u organizaciones que gocen de la condición de observador no participarán en las elecciones a que se refiere el apartado 1.
8. Tanto los miembros de los grupos y sus representantes como los expertos invitados y las personas u organizaciones que gocen de la condición de observador, de conformidad con lo establecido en el apartado 7, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y en sus disposiciones de aplicación, así como las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (4). En caso de que no cumplan tales obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas que considere adecuadas.
9. Las reuniones de los grupos y de los grupos de trabajo se celebrarán por lo general en los locales de la Comisión. La Comisión se encargará de los servicios de secretaría. Las reuniones de los grupos y de los grupos de trabajo serán convocadas por la Dirección General. Podrán asistir a las reuniones de los grupos y de sus grupos de trabajo otros funcionarios de la Comisión interesados.
10. La Comisión publicará todos los documentos pertinentes, tales como órdenes del día, actas, conclusiones, conclusiones parciales o documentos de trabajo sobre las actividades realizadas por los grupos, a través de un enlace en el registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión a un sitio web específico. Deberán hacerse excepciones a la publicación sistemática cuando la divulgación de un documento suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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