Art. 6

Art. 6

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6 1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8). 2.   La ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará sujeta a una gestión directa. 3.   El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades jordanas contendrán disposiciones para: a) garantizar que Jordania compruebe con regularidad que la financiación procedente del presupuesto general de la Unión se ha utilizado correctamente, adopte las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, y ejercite, en caso necesario, acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud de la presente Decisión que hayan sido malversados; b) velar por la protección de los intereses financieros de la Unión, y en particular para establecer medidas específicas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (9), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (10) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); c) autorizar expresamente a la Comisión, incluyendo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes, a efectuar controles, tales como inspecciones y verificaciones in situ; d) autorizar expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas; e) garantizar que la Unión esté facultada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Jordania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión. 4.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar, a través de evaluaciones operativas, la solidez del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de Jordania, así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la ayuda, y el cumplimiento por parte de Jordania del calendario establecido.
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