Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera («la ayuda macrofinanciera de la Unión») de un máximo de 180 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización y las reformas económicas del país. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI. 2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Jordania en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o ante las instituciones financieras y prestarlos a Jordania. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años. 3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Jordania y con los objetivos y principios fundamentales de la reforma económica enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Jordania y el Plan de Acción UE-Jordania para 2010-2015, establecidos en el marco de la PEV. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos de la misma, y facilitará oportunamente a dichas instituciones los documentos pertinentes. 4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1. 5.   En caso de que las necesidades de financiación de Jordania disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las proyecciones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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