Art. 8 · Destinatarios

Art. 8

Destinatarios

En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 8 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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