Art. 5
En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los doce meses de la celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y la OPAQ a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o el 10 de junio de 2014, si para ese momento no se hubiere celebrado el citado acuerdo de financiación.
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