Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 2 1.   La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominada en adelante «la AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ. Esta organización llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la AR. Para ello, la AR suscribirá los acuerdos necesarios con la OPAQ.
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