Art. 4
Presupuesto
En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 4
Presupuesto
1. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1291/2013, la dotación financiera para la ejecución del programa específico será de 74 316,9 millones EUR.
2. El importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo debe distribuirse entre las seis partes establecidas en el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1291/2013. En el anexo II del Reglamento (UE) no 1291/2013 se establece un desglose presupuestario indicativo para los objetivos específicos definidos en el artículo 3 de la presente Decisión y el importe máximo total de la contribución a las acciones del CCI.
3. Se destinará un máximo del 5 % de las cantidades mencionadas en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1291/2013 para las partes I a V del programa específico a los gastos administrativos de la Comisión. La Comisión garantizará que durante el programa se reduzcan sus gastos administrativos y tratará de alcanzar un objetivo igual o inferior al 4,6 % en 2020. Estas cifras deberán someterse a revisión dentro de la evaluación intermedia de Horizonte 2020 conforme a lo establecido en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1291/2013.
4. De ser necesario, se podrán introducir créditos en el presupuesto con posterioridad a 2020 para cubrir los gastos técnicos y administrativos, a fin de hacer posible la gestión de las actividades aún no completadas a 31 de diciembre de 2020.
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