Art. 11
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 11
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, se otorgan a la Comisión para toda la duración del Programa Horizonte 2020.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, el Consejo no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Consejo.
6. La Comisión informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados, o de toda objeción formulada en relación con dichos actos, o de la revocación de la delegación de poderes por parte del Consejo.
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