Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 1 La posición que adoptará la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública será la de ratificar la adopción de las siguientes Decisiones: i) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo, ii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo, iii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME, iv) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos, v) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible, vi) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes, vii) Decisión sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional, y consentirá, asimismo, que dichas Decisiones surtan efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de 1994. Esta posición será expresada por la Comisión. El texto de las Decisiones figura adjunto a la presente Decisión.
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