Art. 11
Rabia
En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 11
Rabia
1. Quedan aprobados los programas anuales de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Estonia, Italia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período del 1 de enero y al 31 de diciembre de 2014.
2. Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Grecia para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
3. Quedan aprobados los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Letonia y Finlandia para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
4. Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Croacia para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.
5. Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2019.
6. La contribución financiera de la Unión para el año 2014:
a)
equivaldrá al 75 % de los costes unitarios definidos en el punto 4, letra i), del anexo I para:
i)
las pruebas de anticuerpos fluorescentes (FAT),
ii)
las pruebas serológicas;
b)
equivaldrá al 75 % de los gastos subvencionables que tenga cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por:
i)
la entrega de animales salvajes a las autoridades para las pruebas de laboratorio, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por animal,
ii)
las pruebas de detección del biomarcador, hasta una cantidad media máxima de 7,50 EUR por prueba,
iii)
el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, hasta una cantidad media máxima de 30 EUR por investigación,
iv)
la valoración del virus contenido en una muestra de cebos de vacunación, hasta una cantidad media máxima de 75 EUR por muestra de cebos de vacunación sometidos a prueba,
v)
la compra de cebos de vacunación oral, hasta una cantidad media máxima de 0,60 EUR por cebo,
vi)
la distribución de cebos de vacunación oral, hasta una cantidad media máxima de 0,35 EUR por cebo;
c)
no superará las cantidades siguientes:
i)
1 790 000 EUR para Bulgaria,
ii)
3 210 000 EUR para Grecia,
iii)
510 000 EUR para Estonia,
iv)
165 000 EUR para Italia,
v)
1 700 000 EUR para Croacia,
vi)
1 225 000 EUR para Letonia,
vii)
2 600 000 EUR para Lituania,
viii)
1 970 000 EUR para Hungría,
ix)
7 470 000 EUR para Polonia,
x)
5 500 000 EUR para Rumanía,
xi)
800 000 EUR para Eslovenia,
xii)
285 000 EUR para Eslovaquia,
xiii)
250 000 EUR para Finlandia.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, letras a) y b), para las partes de los programas de Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia que se aplicarán fuera de los territorios de estos Estados miembros, la contribución financiera de la Unión para el año 2014:
a)
se concederá solo para los gastos subvencionables de adquisición y distribución de los cebos de vacunación oral;
b)
equivaldrá al 100 %, y
c)
no superará:
i)
110 000 EUR para la parte del programa de Estonia aplicado en la Federación de Rusia,
ii)
475 000 EUR para la parte del programa de Letonia aplicado en Bielorrusia,
iii)
1 570 000 EUR para la parte del programa de Lituania aplicado en Bielorrusia,
iv)
1 500 000 EUR para la parte del programa de Polonia aplicado en Ucrania,
v)
660 000 EUR para la parte del programa de Polonia aplicado en Bielorrusia,
vi)
95 000 EUR para la parte del programa de Finlandia aplicado en la Federación de Rusia.
8. La cantidad media máxima reembolsada por los gastos subvencionables de adquisición y distribución de cebos de vacunación oral a que se hace referencia en el apartado 7 no superará 0,95 EUR por dosis.
9. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, respecto a los programas a que se hace referencia en el presente artículo:
a)
la Comisión, a petición del Estado miembro interesado, podrá abonar un anticipo de hasta el 60 % de la cantidad máxima especificada en los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud;
b)
los gastos mencionados en el apartado 7 serán subvencionables si han sido sufragados por las autoridades del tercer país en cuyo territorio se han llevado a cabo las actividades y se han presentado un informe final y una solicitud de pago al Estado miembro en cuestión.
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