Art. 1
Definiciones
En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión de Ejecución se aplicarán las definiciones siguientes:
a) muestreo de animales domésticos: procedimiento de toma de material biológico de los animales en las explotaciones por parte de la autoridad competente, o en nombre de esta, para realizar pruebas de laboratorio;
b) muestreo de manadas de aves de corral: recogida de muestras en el entorno de una manada de aves de corral por parte de la autoridad competente, o en nombre de esta, en el marco de un programa de control de determinadas salmonelas zoonóticas;
c) prueba: procedimiento efectuado con una muestra en un laboratorio para detectar, diagnosticar o evaluar la presencia o ausencia de un agente patógeno, el proceso de una enfermedad o la sensibilidad a un agente patógeno específico;
d) prueba de la tuberculina: procedimiento de realización de una prueba cutánea de tuberculina, tal como se define en el anexo B, punto 2, de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (8), en el marco de un programa sobre la tuberculosis bovina.
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