Art. 97 · Cambio de situación

Art. 97

Cambio de situación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 97 Cambio de situación El Consejo, de conformidad con el artículo 203 del TFUE, decidirá las adaptaciones necesarias de la presente Decisión cuando: a) un PTU acceda a la independencia; b) un PTU abandone la asociación; c) un PTU se convierta en una región ultraperiférica; d) una región ultraperiférica se convierta en un PTU.
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