Art. 93 · Requisitos de admisibilidad a la financiación regional

Art. 93

Requisitos de admisibilidad a la financiación regional

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 93 Requisitos de admisibilidad a la financiación regional 1.   Las asignaciones regionales se utilizarán para las operaciones que beneficien y cuenten con la participación de: a) dos o más PTU independientemente de su localización; b) un PTU o más y una o más de las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE; c) un PTU o más y un Estado vecino o más, ya sean ACP o no; d) un PTU o más, una región ultraperiférica o más y un Estado —ACP o no— o más; e) dos o más organismos regionales de los que formen parte los PTU; f) un PTU o más y organismos regionales de los que formen parte los PTU, los Estados ACP o una o más regiones ultraperiféricas; g) los PTU y la Unión en su conjunto, o h) una o más entidades, autoridades u otros organismos de al menos un PTU, que sean miembros de una AECT de conformidad con el artículo 8, una o más regiones ultraperiféricas y uno o más Estados vecinos, ya sean ACP o no. 2.   La financiación destinada a hacer posible la participación de los Estados ACP, las regiones ultraperiféricas y otros países se añadirá a los fondos asignados a los PTU con arreglo a la presente Decisión. 3.   La participación de los Estados ACP, las regiones ultraperiféricas y otros países en los programas establecidos con arreglo a la presente Decisión se contemplará únicamente en la medida en que: a) el centro de gravedad de los proyectos y programas financiados con cargo al marco financiero plurianual de cooperación se mantenga en un PTU; b) existan disposiciones equivalentes en los instrumentos financieros de la Unión, y c) se respete el principio de proporcionalidad. 4.   Se adoptarán las medidas apropiadas que permitan combinar los créditos procedentes del FED y los provenientes del presupuesto general de la Unión con miras a la financiación de proyectos de cooperación entre los PTU, los países ACP, las regiones ultraperiféricas y otros países, y, en particular, los mecanismos simplificados para la gestión conjunta de estos proyectos.
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