Art. 91 · Seguimiento, evaluación, proceso de revisión e información

Art. 91

Seguimiento, evaluación, proceso de revisión e información

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 91 Seguimiento, evaluación, proceso de revisión e información 1.   La cooperación financiera será lo suficientemente flexible como para garantizar que las operaciones se ajusten permanentemente a los objetivos de la presente Decisión y tomen en consideración cualquier cambio que se produzca en la situación económica, las prioridades y los objetivos del PTU correspondiente, en particular por medio de una revisión ad hoc del documento de programación. 2.   La revisión podrá iniciarse por la Comisión o a petición del PTU correspondiente previo acuerdo de la Comisión. 3.   La Comisión examinará los progresos realizados en la ejecución de la ayuda financiera proporcionada a los PTU con cargo al 11o FED y presentará al Consejo cada año, a partir de 2015, un informe sobre la ejecución y los resultados y, en la medida de lo posible, sobre los principales resultados y efectos de la ayuda financiera de la Unión. El informe se remitirá igualmente al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 4.   El informe al que hace referencia el apartado 3 presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación, la participación de los socios pertinentes y la ejecución de los créditos de compromisos y pagos del 11o FED. El informe evaluará los resultados de la ayuda utilizando, en la medida de lo posible, indicadores específicos y mensurables. También recogerá las principales enseñanzas extraídas y el seguimiento de las recomendaciones de las evaluaciones de los años anteriores.
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