Art. 88 · Papel de las delegaciones de la Unión

Art. 88

Papel de las delegaciones de la Unión

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 88 Papel de las delegaciones de la Unión 1.   Cuando la Unión esté representada por una Delegación bajo la autoridad de un Jefe de Delegación, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Financiero aplicable al 11o FED en relación con los ordenadores de pagos y los contables subdelegados. 2.   El ordenador de pagos territorial y/o regional cooperará y trabajará estrechamente con el Jefe de Delegación, el cual será el principal contacto de los diferentes actores de la cooperación en los PTU afectados.
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