Art. 87
Comité FED-PTU
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 87
Comité FED-PTU
1. Cuando así proceda, la Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del Acuerdo interno del 11o FED.
2. Cuando el Comité ejerza las competencias que le atribuye la presente Decisión, se denominará «Comité FED-PTU». Los procedimientos del Comité establecidos en el Acuerdo interno sobre el 11o FED y en el Reglamento de Ejecución aplicable al 11o FED se aplicarán al Comité FED-PTU. Hasta la entrada en vigor de dicho Reglamento, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 617/2007 del Consejo (8).
3. El Comité concentrará su actividad en las cuestiones de fondo de la cooperación al nivel de los PTU y de las regiones. Por razones de coherencia, coordinación y complementariedad, supervisará la ejecución de los documentos de programación.
4. El Comité emitirá su dictamen acerca de:
a)
los proyectos de documentos de programación y sus posibles modificaciones, y
b)
las decisiones de financiación para la aplicación de esta parte de la Decisión.
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