Art. 84 · Preparación, evaluación y aprobación del documento de programación

Art. 84

Preparación, evaluación y aprobación del documento de programación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 84 Preparación, evaluación y aprobación del documento de programación 1.   El ordenador de pagos territorial competente o, en el caso de programas regionales, el ordenador de pagos regional competente preparará una propuesta de documento de programación tras haber consultado al más amplio número de las partes interesadas y se basará en la experiencia adquirida y en las mejores prácticas. 2.   Cada propuesta de documento de programación se adaptará a las necesidades y circunstancias específicas de cada PTU. Expondrá el sector o los sectores prioritarios seleccionados para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados previstos, los indicadores de rendimiento con los que se examinará y evaluará y la dotación financiera indicativa. Promoverá la asunción local de los programas de cooperación. 3.   La propuesta de documento de programación será objeto de un cambio de impresiones entre los PTU y el Estado miembro de que se trate y la Comisión desde las primeras etapas del proceso de programación, a fin de promover la complementariedad y la coherencia entre sus respectivas actividades de cooperación. 4.   La Comisión evaluará la propuesta de documento de programación para comprobar si contiene todos los elementos requeridos y si es coherente con los objetivos de la presente Decisión y de las políticas pertinentes de la Unión. La Comisión consultará al Banco Europeo de Inversiones sobre le proyecto de documento de programación. 5.   Los PTU proporcionarán toda la información necesaria, incluidos los resultados de cualquier estudio de viabilidad existente, para que la evaluación del proyecto del documento de programación por la Comisión sea lo más eficaz posible. 6.   Las autoridades de los PTU y la Comisión serán responsables conjuntamente de aprobar el documento de programación. La Comisión aprobará el documento de programación según el procedimiento previsto en el artículo 86.
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