Art. 83 · Programación

Art. 83

Programación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 83 Programación 1.   A efectos de la presente Decisión, la ayuda programable se basará en un documento de programación. 2.   El documento de programación podrá tener en cuenta los planes de desarrollo territorial u otros planes acordados entre los PTU y los Estados miembros de los que estos dependan. 3.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, las autoridades de los PTU asumirán la responsabilidad primaria de la formulación de las estrategias, prioridades y mecanismos mediante la preparación de documentos de programación en coordinación con la Comisión y el Estado miembro del que dependa el PTU. 4.   Corresponderá a las autoridades de los PTU: a) definir las prioridades en las que deberá basarse la estrategia, y b) formular propuestas de proyectos y de programas que se presentarán a la Comisión y se examinarán junto con ella.
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