Art. 82 · Apoyo adicional en caso de fluctuaciones de los ingresos de exportación

Art. 82

Apoyo adicional en caso de fluctuaciones de los ingresos de exportación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 82 Apoyo adicional en caso de fluctuaciones de los ingresos de exportación 1.   Con cargo a la asignación financiera contemplada en el anexo II, se dispondrá de un mecanismo de apoyo adicional para mitigar los efectos negativos de las fluctuaciones a corto plazo de los ingresos de exportación, en especial en los sectores agrícola, pesquero y minero, que pudieran comprometer la consecución de los objetivos de desarrollo de los PTU en cuestión. 2.   La finalidad del apoyo en caso de fluctuaciones a corto plazo de los ingresos de exportación será salvaguardar las reformas y políticas macroeconómicas y sectoriales que corran el riesgo de verse comprometidas por un descenso de los ingresos, y contrarrestar los efectos adversos de la inestabilidad de los ingresos de exportación provenientes, en particular, de los productos agrícolas y mineros. La dependencia de las economías de los PTU respecto de las exportaciones, en especial en los sectores agrícola y minero, se tendrá en cuenta en la asignación de recursos a que se refiere el anexo V. En este contexto, los PTU aislados indicados en el anexo I recibirán un trato más favorable de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V. 3.   Los recursos adicionales se aportarán con arreglo a las modalidades específicas del mecanismo de apoyo previstas en el anexo V. 4.   La Unión prestará igualmente su apoyo a los regímenes de seguro comercial concebidos para los PTU que deseen protegerse del riesgo de fluctuaciones de los ingresos de exportación.
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