Art. 81
Asistencia técnica
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 81
Asistencia técnica
1. A iniciativa de la Comisión, podrán financiarse estudios o medidas de asistencia técnica con el fin de garantizar las operaciones de preparación, seguimiento, evaluación y supervisión necesarias para dar aplicación a la presente Decisión y proceder a su evaluación global. La asistencia técnica prestada a nivel local se llevará a cabo, en todos los casos, de conformidad con las normas aplicables a la gestión financiera descentralizada.
2. A iniciativa de los PTU, podrán financiarse estudios o medidas de asistencia técnica en relación con la ejecución de las actividades previstas en los documentos de programación. La Comisión podrá optar por financiar esas medidas, bien con cargo a la ayuda programable, bien con cargo a la dotación destinada a medidas de cooperación técnica.
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