Art. 69 · Diálogo comercial, cooperación y desarrollo de capacidades

Art. 69

Diálogo comercial, cooperación y desarrollo de capacidades

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 69 Diálogo comercial, cooperación y desarrollo de capacidades En el contexto de la asociación, el diálogo comercial, la cooperación y las iniciativas de desarrollo de capacidades podrán incluir: a) el refuerzo de las capacidades de los PTU para definir y ejecutar las políticas necesarias para el desarrollo del comercio de bienes y servicios; b) el fomento de los esfuerzos de los PTU por implantar marcos institucionales jurídicos, reglamentarios e institucionales adecuados junto con los necesarios procedimientos administrativos; c) la promoción del desarrollo del sector privado y en particular de las PYME; d) la facilitación del desarrollo de mercados y productos, junto con la mejora de la calidad de los productos; e) la contribución al desarrollo de recursos humanos y competencias profesionales pertinentes para el comercio de bienes y servicios; f) la potenciación de la capacidad de los intermediarios empresariales para prestar a las empresas de los PTU servicios correspondientes a sus actividades de exportación, como los estudios de mercado; g) la contribución a la creación de un clima empresarial que propicie las inversiones.
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