Art. 64
Medidas sanitarias y fitosanitarias
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 64
Medidas sanitarias y fitosanitarias
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias se orientará a:
a)
facilitar el comercio entre la Unión y los PTU en su conjunto y entre los PTU y los terceros países preservando a la vez la salud o la vida humana, animal y vegetal con arreglo al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC («Acuerdo MSF de la OMC»);
b)
abordar los problemas derivados de medidas sanitarias y fitosanitarias;
c)
garantizar la transparencia en relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio entre la Unión y los PTU;
d)
promover la armonización de las medidas con la normativa internacional de conformidad con el Acuerdo MSF de la OMC;
e)
apoyar la participación efectiva de los PTU en organizaciones que establecen normativas internacionales sanitarias y fitosanitarias;
f)
promover consultas e intercambios entre los PTU y los centros y laboratorios europeos;
g)
establecer y reforzar la capacidad técnica de los PTU para aplicar y supervisar las medidas sanitarias y fitosanitarias;
h)
promover las transferencias de tecnología en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.
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