Art. 61
Protección de los derechos de propiedad intelectual
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 61
Protección de los derechos de propiedad intelectual
1. En consonancia con la normativa internacional más exigente, deberá garantizarse, cuando proceda, una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual que incluya medios de hacer valer dichos derechos a fin de reducir los falseamientos e impedimentos del comercio bilateral.
2. En el contexto de la asociación, la cooperación en esta materia podrá incluir la preparación de leyes y normativas de protección y ejecución de los derechos de propiedad intelectual, de prevención de abuso de tales derechos por sus titulares, y de infracción de los mismos por parte de los competidores, y la ayuda a las organizaciones regionales de propiedad intelectual activas en la ejecución y protección de los derechos, incluida la formación de personal.
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