Art. 60 · Políticas de competencia

Art. 60

Políticas de competencia

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 60 Políticas de competencia La eliminación de los falseamientos de la competencia, teniendo bien presentes los distintos niveles de desarrollo y las necesidades económicas de los PTU, implicará la implantación de normas y políticas locales, nacionales o regionales que controlen además y, en determinadas condiciones, prohíban los acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto la prevención, restricción o distorsión de la competencia. Tal prohibición se refiere también al abuso de posición dominante por parte de una o más empresas en el territorio de la Unión o de los PTU.
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