Art. 58 · Desarrollo sostenible en el comercio

Art. 58

Desarrollo sostenible en el comercio

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 58 Desarrollo sostenible en el comercio 1.   En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de desarrollo sostenible podrá procurarse: a) facilitando y promoviendo el comercio y la inversión en productos y servicios medioambientales, en particular mediante la elaboración y aplicación de legislación local, así como en aquellos productos que contribuyan a mejorar las condiciones sociales de los PTU; b) facilitando la eliminación de obstáculos al comercio o la inversión en bienes o servicios de particular significación para reducir los efectos del cambio climático, como las energías renovables sostenibles y los productos y servicios energéticamente eficientes y adoptando, por ejemplo, marcos de actuación que propicien el despliegue de las mejores tecnologías disponibles y promoviendo normativas que respondan a las necesidades medioambientales y económicas y reduzcan al máximo los obstáculos técnicos al comercio; c) promoviendo el comercio de productos que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales y a prácticas ambientalmente sanas, con, por ejemplo, productos sujetos a regímenes voluntarios de garantía de sostenibilidad como los sistemas de comercio justo y comercio ético, las etiquetas ecológicas y los sistemas de certificación de productos obtenidos a partir de recursos naturales; d) promoviendo principios y directrices internacionalmente reconocidos en materia de responsabilidad social de las empresas y animando a aplicarlos a las empresas que operen en el territorio de los PTU; e) intercambiando información y mejores prácticas en materia de responsabilidad social de las empresas. 2.   En el diseño y la aplicación de medidas dirigidas a proteger el medio ambiente o las condiciones laborales que puedan afectar al comercio o a las inversiones, la Unión y los PTU tendrán en cuenta la información científica y técnica disponible y la normativa, las orientaciones y las recomendaciones internacionales pertinentes así como el principio de cautela. 3.   La Unión y los PTU aplicarán una transparencia total para desarrollar, introducir y ejecutar toda medida orientada a proteger el medio ambiente y las condiciones laborales que afecten al comercio o a las inversiones.
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