Art. 56 · Comercio sostenible en productos pesqueros

Art. 56

Comercio sostenible en productos pesqueros

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 56 Comercio sostenible en productos pesqueros A fin de promover una gestión sostenible de las poblaciones de peces, la asociación podrá incluir la cooperación para atajar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el comercio de sus productos. La cooperación en esta materia se orientará a: a) promover la aplicación de medidas para atajar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el comercio de sus productos en los PTU; b) facilitar la cooperación entre los PTU y las organizaciones regionales de gestión de la pesca, en relación sobre todo con el desarrollo y la aplicación efectiva de sistemas de control e inspección, de incentivos y medidas para una gestión efectiva y duradera de la pesca y de los ecosistemas marinos.
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