Art. 56
Comercio sostenible en productos pesqueros
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 56
Comercio sostenible en productos pesqueros
A fin de promover una gestión sostenible de las poblaciones de peces, la asociación podrá incluir la cooperación para atajar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el comercio de sus productos. La cooperación en esta materia se orientará a:
a)
promover la aplicación de medidas para atajar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el comercio de sus productos en los PTU;
b)
facilitar la cooperación entre los PTU y las organizaciones regionales de gestión de la pesca, en relación sobre todo con el desarrollo y la aplicación efectiva de sistemas de control e inspección, de incentivos y medidas para una gestión efectiva y duradera de la pesca y de los ecosistemas marinos.
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