Art. 52 · Cualificaciones profesionales

Art. 52

Cualificaciones profesionales

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 52 Cualificaciones profesionales Para las profesiones de médico(a), dentista, comadrona, enfermero(a) de cuidados generales, farmacéutico(a) y veterinario(a), el Consejo aprobará con arreglo al artículo 203 del TFUE la lista de cualificaciones profesionales propias de los PTU que vayan a ser reconocidas en los Estados miembros.
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