Art. 5 · Intereses mutuos, complementariedad y prioridades

Art. 5

Intereses mutuos, complementariedad y prioridades

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 5 Intereses mutuos, complementariedad y prioridades 1.   La asociación será un marco de diálogo político y cooperación en asuntos de interés mutuo. 2.   Se dará prioridad a la cooperación en áreas de interés mutuo como: a) la diversificación económica de las economías de los PTU y su mayor integración en las economías mundiales y regionales; b) el fomento del crecimiento ecológico; c) la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los servicios de ecosistema; d) la adaptación a los efectos del cambio climático y la mitigación de estos; e) el fomento de la reducción del riesgo de catástrofes; f) el fomento de la investigación, la innovación y las actividades de cooperación científica; g) el impulso a los intercambios sociales, culturales y económicos entre los PTU, sus vecinos y otros socios. 3.   La cooperación en áreas de interés mutuo se dirigirá a fomentar la capacidad de autosuficiencia y de desarrollo de las capacidades de los PTU para formular, aplicar y supervisar las estrategias y políticas establecidas en el apartado 2.
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