Art. 5
Intereses mutuos, complementariedad y prioridades
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 5
Intereses mutuos, complementariedad y prioridades
1. La asociación será un marco de diálogo político y cooperación en asuntos de interés mutuo.
2. Se dará prioridad a la cooperación en áreas de interés mutuo como:
a)
la diversificación económica de las economías de los PTU y su mayor integración en las economías mundiales y regionales;
b)
el fomento del crecimiento ecológico;
c)
la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los servicios de ecosistema;
d)
la adaptación a los efectos del cambio climático y la mitigación de estos;
e)
el fomento de la reducción del riesgo de catástrofes;
f)
el fomento de la investigación, la innovación y las actividades de cooperación científica;
g)
el impulso a los intercambios sociales, culturales y económicos entre los PTU, sus vecinos y otros socios.
3. La cooperación en áreas de interés mutuo se dirigirá a fomentar la capacidad de autosuficiencia y de desarrollo de las capacidades de los PTU para formular, aplicar y supervisar las estrategias y políticas establecidas en el apartado 2.
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