Art. 48 · Retirada temporal de preferencias

Art. 48

Retirada temporal de preferencias

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 48 Retirada temporal de preferencias Cuando la Comisión considere que existen razones suficientes para preguntarse si la presente Decisión se está aplicando de forma correcta, la Comisión entablará consultas con el PTU y con el Estado miembro con el que el PTU mantiene relaciones especiales, para garantizar la correcta aplicación de la presente Decisión. En caso de que las consultas no conduzcan a una aplicación de la presente Decisión mutuamente aceptable, la Unión podrá retirar temporalmente las preferencias al PTU de que se trate con arreglo al anexo VII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:755:oj#art-48