Art. 48
Retirada temporal de preferencias
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 48
Retirada temporal de preferencias
Cuando la Comisión considere que existen razones suficientes para preguntarse si la presente Decisión se está aplicando de forma correcta, la Comisión entablará consultas con el PTU y con el Estado miembro con el que el PTU mantiene relaciones especiales, para garantizar la correcta aplicación de la presente Decisión. En caso de que las consultas no conduzcan a una aplicación de la presente Decisión mutuamente aceptable, la Unión podrá retirar temporalmente las preferencias al PTU de que se trate con arreglo al anexo VII.
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