Art. 46
No discriminación
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 46
No discriminación
1. La Unión no establecerá discriminaciones entre los PTU y los PTU no establecerán discriminaciones entre los Estados miembros.
2. Con arreglo al artículo 65, la aplicación de las disposiciones específicas de la presente Decisión y, en particular, de sus artículos 44, apartado 2, y 45, 48, 49, 51 y 59, apartado 3, no se considerará discriminatoria.
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