Art. 44
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 44
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente
1. La Unión no aplicará restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente a las importaciones de productos originarios de los PTU.
2. El apartado 1 no será obstáculo para las prohibiciones o restricciones sobre las importaciones, exportaciones o mercancías en tránsito justificadas por razones de moralidad u orden público, protección de la salud y de la vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial.
Las prohibiciones o restricciones recogidas en el párrafo primero no constituirán en ningún caso un medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta del comercio en general.
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