Art. 43 · Acceso libre de mercancías originarias

Art. 43

Acceso libre de mercancías originarias

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 43 Acceso libre de mercancías originarias 1.   Los productos originarios de los PTU se importarán en la Unión libres de derechos de importación. 2.   La definición de producto originario y las modalidades de la cooperación administrativa al respecto se establecen en el anexo VI.
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