Art. 40
Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 40
Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada podrá incluir:
a)
el desarrollo de medios innovadores y eficaces de cooperación policial y judicial, incluida la cooperación con otros interesados como la sociedad civil, en la prevención y lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción, y
b)
la ayuda para aumentar la eficacia de las policías de los PTU en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción, así como la producción, distribución y tráfico de cualquier tipo de narcóticos y sustancias psicotrópicas, previniendo y reduciendo el consumo de drogas y los daños adherentes, teniendo en cuenta el trabajo realizado en estos campos por los organismos internacionales, con medidas como:
i)
la formación y capacitación en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, incluidos la trata de seres humanos, el abuso sexual y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción,
ii)
medidas de prevención que incluyan la formación, la educación y la promoción de la salud, el tratamiento y la rehabilitación de los narcodependientes así como proyectos de reinserción laboral y social de los mismos,
iii)
desarrollo de medidas de ejecución efectivas,
iv)
ayuda técnica, financiera y administrativa para el desarrollo de políticas y legislación eficaces en materia de trata de seres humanos, especialmente mediante campañas de sensibilización, mecanismos de remisión y sistemas de protección de las víctimas, con la implicación de todas las partes interesadas y de la sociedad civil,
v)
asistencia técnica, financiera y administrativa para la prevención, el tratamiento y la reducción de los efectos nocivos del consumo de drogas,
vi)
asistencia técnica al desarrollo de legislación y políticas contra el abuso y la explotación sexual de menores, y
vii)
ayuda técnica y formación para apoyar la capacitación y para alentar el cumplimiento de normas internacionales de lucha contra la corrupción, en particular las que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
2. En el contexto de la asociación, los PTU cooperarán con la Unión en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo con arreglo a los artículos 70 y 71.
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