Art. 36
Intercambio y diálogo cultural
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 36
Intercambio y diálogo cultural
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de intercambio y diálogo cultural podrá suponer:
a)
el desarrollo autónomo de los PTU, un proceso centrado en las personas mismas y enraizado en la cultura de cada población;
b)
el apoyo a las políticas y medidas adoptadas por las autoridades competentes de los PTU para potenciar sus recursos humanos, aumentar sus capacidades creadoras y promover su identidad cultural;
c)
la participación de la población en el proceso de desarrollo;
d)
el desarrollo de una base común de entendimiento y un intercambio reforzado de información en asuntos culturales y audiovisuales a través del diálogo.
2. Con su cooperación, la Unión y los PTU intentarán estimular los intercambios culturales mutuos mediante:
a)
la cooperación entre los sectores de la cultura y la creación de todos los socios;
b)
el fomento de la circulación entre ellos de obras y agentes culturales y de creación;
c)
la cooperación política para promover el desarrollo político, la innovación, la captación de público y nuevos modelos comerciales.
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