Art. 36 · Intercambio y diálogo cultural

Art. 36

Intercambio y diálogo cultural

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 36 Intercambio y diálogo cultural 1.   En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de intercambio y diálogo cultural podrá suponer: a) el desarrollo autónomo de los PTU, un proceso centrado en las personas mismas y enraizado en la cultura de cada población; b) el apoyo a las políticas y medidas adoptadas por las autoridades competentes de los PTU para potenciar sus recursos humanos, aumentar sus capacidades creadoras y promover su identidad cultural; c) la participación de la población en el proceso de desarrollo; d) el desarrollo de una base común de entendimiento y un intercambio reforzado de información en asuntos culturales y audiovisuales a través del diálogo. 2.   Con su cooperación, la Unión y los PTU intentarán estimular los intercambios culturales mutuos mediante: a) la cooperación entre los sectores de la cultura y la creación de todos los socios; b) el fomento de la circulación entre ellos de obras y agentes culturales y de creación; c) la cooperación política para promover el desarrollo político, la innovación, la captación de público y nuevos modelos comerciales.
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