Art. 35
Salud pública
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 35
Salud pública
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de salud pública perseguirá reforzar la capacidad de los PTU en la supervisión, detección precoz y respuesta a la aparición de enfermedades contagiosas con medidas como:
a)
actuaciones para reforzar la preparación y la capacidad de respuesta frente a amenazas sanitarias transfronterizas como las enfermedades infecciosas que deberían apoyarse en estructuras presentes y abordar situaciones imprevistas;
b)
capacitación mediante el refuerzo de redes públicas de salud a nivel regional y el fomento del intercambio de información entre expertos y de la formación adecuada;
c)
desarrollo de herramientas y plataformas de comunicación y de programas de aprendizaje electrónico adaptados a las necesidades particulares de los PTU.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:755:oj#art-35