Art. 33
Educación y formación
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 33
Educación y formación
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de educación y formación podrá cubrir:
a)
la impartición de enseñanza de calidad a niveles primario, secundario y superior y en el sector de la enseñanza y la formación profesional, y
b)
el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas y de formación profesional.
2. La Unión garantizará que las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 50, puedan participar en iniciativas de la Unión en materia de educación y formación profesional en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.
3. La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos de los PTU puedan participar en las iniciativas de cooperación educativas de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los Estados miembros.
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