Art. 32 · Juventud

Art. 32

Juventud

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 32 Juventud 1.   La Unión garantizará a las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 50, la posibilidad de participar en iniciativas sobre juventud de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros. 2.   La asociación se orienta a reforzar los lazos entre los jóvenes que viven en los PTU y la Unión con medidas como la promoción de la movilidad educativa de los jóvenes de los PTU y el fomento del entendimiento mutuo entre jóvenes.
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