Art. 31
Cooperación en investigación e innovación
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 31
Cooperación en investigación e innovación
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de investigación e innovación podrá cubrir la ciencia y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible de los PTU y al fomento del papel de los PTU como centros regionales y de excelencia, así como a su competitividad industrial. La cooperación podrá comprender en particular:
a)
el diálogo, la coordinación y la creación de sinergias entre PTU y políticas e iniciativas de la Unión en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación;
b)
capacitación política e institucional en los PTU y actuaciones concertadas a nivel local, nacional o regional a fin de desarrollar actividades y aplicaciones científicas, tecnológicas e innovadoras;
c)
cooperación entre las instancias legales de los PTU, la Unión, los Estados miembros y los terceros países;
d)
participación de investigadores independientes de los PTU, organismos de investigación, PYME e instancias legales de los PTU en el marco de la cooperación relativa a los programas en materia de investigación e innovación de la Unión y al Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), y
e)
formación y movilidad internacional de los investigadores de los PTU y fomento de los intercambios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:755:oj#art-31