Art. 30 · Servicios de tecnologías de la información y la comunicación

Art. 30

Servicios de tecnologías de la información y la comunicación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 30 Servicios de tecnologías de la información y la comunicación En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) perseguirá impulsar en los PTU la innovación, el crecimiento económico y las mejoras en la vida diaria de los ciudadanos y las empresas, incluido el fomento de la accesibilidad para personas con discapacidades. En particular, la cooperación se dirigirá a potenciar la capacidad reguladora de los PTU y podrá apoyar la ampliación de las redes y los servicios de TIC valiéndose de las siguientes medidas: a) creación de un entorno regulador predecible que se acompase al desarrollo tecnológico, estimule el crecimiento y la innovación e impulse la competencia y la protección del consumidor; b) discusión de los diversos aspectos estratégicos relativos al fomento y a la supervisión de la sociedad de la información; c) intercambio de información sobre normas y problemas de interoperabilidad; d) fomento de la cooperación en materia de investigación de TIC y en materia de infraestructuras de investigación basadas en TIC; e) desarrollo de servicios y aplicaciones en ámbitos de gran incidencia social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:755:oj#art-30