Art. 29
Seguridad del transporte aéreo
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 29
Seguridad del transporte aéreo
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de seguridad del transporte aéreo perseguirá apoyar a los PTU en sus esfuerzos por adecuarse a las normas internacionales correspondientes y podrá cubrir, entre otras cosas:
a)
la implantación de sistemas de seguridad de la navegación aérea;
b)
la implantación de medidas de seguridad aeroportuaria y el refuerzo de la capacidad de las autoridades de aviación civil para gestionar todos los aspectos de la seguridad operativa que dependan de su control, y
c)
el desarrollo de infraestructuras y recursos humanos.
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