Art. 18
Gestión integrada de zonas costeras
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 18
Gestión integrada de zonas costeras
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión integrada de zonas costeras podrá comprender:
a)
el apoyo a los esfuerzos de los PTU por una gestión sostenible efectiva de las zonas marinas y costeras en la definición de enfoques estratégicos e integrados de la ordenación y gestión de zonas marinas y costeras;
b)
conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo, los transportes marítimos y la agricultura con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas, sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:755:oj#art-18