Art. 13 · Principios orientativos del diálogo

Art. 13

Principios orientativos del diálogo

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 13 Principios orientativos del diálogo 1.   La Unión, los PTU y los Estados miembros a los que estos están vinculados, mantendrán periódicamente un amplio diálogo político. 2.   El diálogo se realizará con plena observancia de las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de la Unión, los PTU y los Estados miembros a los que estos estén vinculados. El diálogo se realizará de forma flexible: podrá ser formal o informal, se hará al nivel y con el formato adecuados y se llevará a cabo en el marco a que se refiere el artículo 14. 3.   El diálogo permitirá a los PTU participar plenamente en la aplicación de la asociación. 4.   El diálogo se centrará, entre otros aspectos, en asuntos políticos específicos de interés mutuo o de relevancia general para alcanzar los objetivos de la asociación.
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